domingo, 12 de febrero de 2012

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



Los artículos que muestro a continuación tiene que ver con el trabajo, el código de ética, lo deberes y los derechos de los empleados públicos (en este busco completar uno de los artículos que aparecen publicados en mi blog)

GARANTÍA DEL DERECHO A PETICIÓN. 
Artículo 9. Las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las peticiones o solicitudes que les formulen las personas, por cualquier medio escrito, oral, telefónico, electrónico o informático; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen las personas de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley. 
En caso de que una funcionaria o funcionario público se abstenga de recibir las peticiones o solicitudes de las personas, o no de adecuada y oportuna respuesta a las mismas, serán sancionados de conformidad con la ley. 

PRINCIPIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS. 
Artículo 14. Las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que determine la ley.

PRINCIPIO DE CONTROL DE GESTIÓN. 
Artículo 18. El funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública se sujetará a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos, compromisos de gestión y lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada. Igualmente, comprenderá el seguimiento de las actividades, así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados.

PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD, TRANSPARENCIA Y CERCANÍA ORGANIZATIVA A LAS PERSONAS.
Artículo 22. La organización de la Administración Pública procurará la simplicidad institucional y la transparencia en su estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas. 

PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL
Artículo 29. Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y demás normativa aplicable.

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