Los artículos que muestro a continuación tiene que ver con el trabajo,
el código
de ética,
lo deberes y los derechos de los empleados públicos (en este busco completar
uno de los artículos que aparecen publicados en mi blog)
GARANTÍA DEL DERECHO A
PETICIÓN.
Artículo 9. Las funcionarias y funcionarios
de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin
excepción, las peticiones o solicitudes que les formulen las personas,
por cualquier medio escrito, oral, telefónico, electrónico o informático; así como de responder oportuna y adecuadamente
tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen las personas de
ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de
conformidad con la ley.
En
caso de que una funcionaria o funcionario público se abstenga de recibir las peticiones
o solicitudes de las personas, o no de adecuada y oportuna respuesta a las mismas,
serán
sancionados de conformidad con la ley.
PRINCIPIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
Artículo 14. Las funcionarias y funcionarios
de la Administración Pública deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que determine
la ley.
PRINCIPIO
DE CONTROL DE GESTIÓN.
Artículo 18. El funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública
se sujetará a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se
establezcan en los respectivos planes estratégicos,
compromisos de gestión y lineamientos dictados conforme
a la planificación centralizada. Igualmente,
comprenderá el seguimiento de las
actividades, así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados.
PRINCIPIO
DE SIMPLICIDAD, TRANSPARENCIA Y CERCANÍA
ORGANIZATIVA A LAS PERSONAS.
Artículo 22. La organización
de la Administración
Pública
procurará
la simplicidad institucional y la transparencia en su estructura organizativa,
asignación
de competencias, adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas.
PRINCIPIO
DE DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL
Artículo 29. Los titulares de la
potestad organizativa podrán
crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los
fines del Estado así
lo requiera, en los términos
y condiciones previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y demás normativa aplicable.
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